Contratos musicales para compositores y artistas (guía completa)
En la industria musical actual, tanto si formas parte de un sello como si trabajas de manera independiente, es muy probable que en algún momento te cruces con distintos tipos de contratos: editorial, de distribución, discográfico, de management o booking. Aunque al principio puedas encargarte de todo por tu cuenta —subir tu música, buscar fechas, coordinar lanzamientos—, a medida que tu carrera crece, puede ser clave contar con profesionales y acuerdos que te ayuden a dar el siguiente paso.
La música siempre debe ir por delante: tu sonido, tu propuesta, tu mensaje. Pero si tu proyecto empieza a crecer, entender cómo funcionan los contratos puede marcar la diferencia. En esta guía te explicamos los principales contratos musicales —ventajas, riesgos y lo que debes saber antes de firmar—. Y recuerda: contar con un abogado especializado en música no es solo una buena idea, puede ser clave para proteger tu futuro artístico y profesional.
Contrato editorial: tu obra, tus derechos
El contrato editorial musical es un acuerdo entre un autor (o compositores) y un editor musical. El autor cede ciertos derechos de explotación de sus obras (la composición, no la grabación) a cambio de una compensación económica.
¿Qué se cede en un contrato editorial?
- Derechos patrimoniales: son los derechos que te permiten ganar dinero con tus canciones. Incluyen, por ejemplo:
- Cuando alguien reproduce tu música (en plataformas como Spotify o YouTube).
- Cuando tu canción suena en la radio, en televisión o en un bar (esto se llama ejecución pública).
- Cuando se usa en una película, anuncio o videojuego (lo que se conoce como sincronización).
- Derecho moral: es el derecho a que se te reconozca siempre como el autor de la obra. No se puede vender ni ceder, y siempre te pertenece a ti. Por ejemplo, nadie puede firmar tu canción como si la hubiera escrito él, aunque tú hayas firmado un contrato editorial.
¿Qué es una editorial musical (o editor musical) y qué funciones tiene?
Hoy en día, el rol de una editorial musical o empresa de publishing, va mucho más allá de imprimir partituras. Un buen editor debe:

- Impulsar la visibilidad de las obras en plataformas digitales de streaming (DSPs) y medios.
- Gestionar derechos en entornos digitales.
- Facilitar sincronizaciones (en cine, publicidad, series, videojuegos).
- Conceder anticipos a cuenta de regalías futuras. (esto dependerá totalmente del alcance que ya tengan nuestras canciones).
- Registrar las canciones en entidades de gestión colectiva/derechos de autor (SGAE, SACM, etc.).
De todas fomas, asegúrate de registrar tus canciones correctamente. Aun así, es importante recordar que el derecho de autor nace en el momento en que componemos una canción; el registro no te da la propiedad, sino que sirve como prueba en caso de disputa, a diferencia de una marca comercial, que pertenece a quien la inscribe primero.
Duración del contrato editorial y porcentajes habituales
El editor puede ofrecer un anticipo económico que luego recuperará con los ingresos generados por el catálogo del autor (y no solo por las canciones firmadas). Las duraciones pueden variar entre los 3-5 y los 24 años, aunque en España la ley establece un máximo de 15 años —ampliable si el contrato incluye encargo de obras futuras— según la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, la misma ley limita el porcentaje que puede percibir la editorial: nunca puede superar el 50% de los ingresos generados por la obra. En la práctica, los porcentajes que recibe el editor suelen estar entre el 40% y el 50%, aunque en algunos casos más sencillos (sin sincronizaciones o servicios extra) puede llegar a ser del 20% o 30%.
Sociedades de intérpretes o ejecutantes
Y si además de componer también interpretas o ejecutas tus propias canciones —es decir, si cantas, tocas instrumentos o produces la grabación—, es importante que te inscribas también en una sociedad de gestión de intérpretes. En España, por ejemplo, puedes hacerlo a través de AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes), que se encarga de recaudar y repartir los derechos conexos generados por la emisión pública de grabaciones (radio, televisión, locales, etc.).
Anticipos, duración y condiciones
El editor puede ofrecer un anticipo que recupera luego de todas las regalías generadas (normalmente, no solo por las canciones firmadas, sino por el catálogo completo). Las duraciones de este tipo de contrato pueden variar mucho y oscilar entre los 3-5 y los 24 años dependiendo del anticipo, aunque en países como España la ley establece un máximo legal de 15 años, ampliable si hay encargo de obras futuras. Además, la ley española de propiedad intelectual limita la participación del editor a un máximo del 50% de los ingresos generados por derechos editoriales. Lo habitual es que los porcentajes oscilen entre el 40% y el 50% para el editor, aunque en algunos casos —especialmente si hay menos servicios ofrecidos— pueden bajar hasta el 20%-30%. Es fundamental negociar el número de obras que estás obligado a entregar al año y revisar si hay cláusulas de encargo o repartos excesivamente descompensados.
Contrato de licencia y distribución
Cuando hablamos de la grabación (el máster) entran en juego los contratos de distribución y licencia. Ambos permiten que una empresa (como una distribuidora o sello) se encargue de comercializar tu música. La diferencia clave está en quién conserva la propiedad del máster: en general, el máster pertenece a quien financia la grabación. Por eso, si un sello asume los costes, suele quedarse con los derechos. En cambio, cuando el artista invierte por su cuenta, conserva la propiedad total de la grabación.
En nuestro servicio de productor musical online, pensado para artistas independientes, el 100% de la propiedad del máster es del artista para el que trabajamos.
¿Qué es un contrato de distribución musical y qué ofrece al artista?
El contrato de distribución permite que el artista conserve los derechos del máster. La distribuidora cobra un porcentaje (usualmente menos del 15-20%) por llevar tu música a plataformas digitales. Para artistas independientes, lo habitual es contratar los servicios de la distribuidora (o agregadora) de algunos de nuestros temas, sin exclusividad de nuestro repertorio completo, por una suscripción anual y un porcentaje que puede ir desde el 0% hasta aproximadamente el 15% de lo recaudado en las plataformas de streaming. Eso sí, este tipo de servicio, muy útil para artistas independientes, no incluye promoción de nuestras canciones, esto dependerá totalmente de nosotros.

Por otro lado, para proyectos con cierta repercusión, algunas de las mejores distribuidoras musicales ofrecen contratos con servicios adicionales (también conocidos como distribución con servicios), que pueden incluir marketing, diseño gráfico, asesoramiento A&R o campañas de comunicación. En estos casos, algo más cercanos a un contrato discográfico standard que la simple gestión de la distribución, la comisión puede subir hasta un 30%. Si hay un adelanto económico, lo común es que haya exclusividad y que el contrato se extienda hasta recuperar ese anticipo. En cualquier caso, evalúa siempre si lo que ofrecen es útil para tu situación y por supuesto la duración del compromiso que estás firmando.
¿Qué es un contrato de licencia musical y en qué se diferencia del de distribución?
En este caso, cedes los derechos de explotación del máster durante un tiempo determinado, pero sin transferir la propiedad. Suele funcionar en un modelo 50/50, donde la empresa (sello o distribuidora) pone recursos para marketing y distribución, y los beneficios se reparten a partes iguales.
Cada vez es más habitual que los artistas y compositores dispongan de su propio home studio y colaboren en la producción de sus canciones con otros artistas indepencientes o con estudios de grabación online como el nuestro, lo que les permite producir su música colaborando con profesionales manteniendo el control y propiedad total del máster. En estos casos, este tipo de contrato de licencia es una opción muy interesante, ya que permite al artista acceder a recursos profesionales sin renunciar a la propiedad de su obra.
Este tipo de acuerdo es fácilmente reconocible en los créditos editoriales bajo fórmulas como ℗ Nombre del artista, bajo licencia exclusiva de [nombre del sello]. Es un formato híbrido que representa un punto intermedio entre el contrato de distribución independiente y el contrato discográfico clásico, que veremos a continuación.
Contrato discográfico o 360: ventajas, condiciones y aspectos clave
Este es, sin duda, el contrato más amplio, complejo y a menudo más deseado por muchos artistas y compositores. Firmar con una discográfica —ya sea una multinacional o un sello independiente— implica que la compañía financiará la grabación del proyecto y, en la mayoría de los casos, también se hará cargo de parte de la promoción. A cambio, la discográfica obtiene la propiedad del máster, así como otros derechos de explotación sobre la música grabada.
El artista, por su parte, se compromete a entregar un número determinado de álbumes. En la actualidad, es muy habitual el modelo de contratación 1+1+1, es decir, un contrato inicial por un álbum con opción de renovación por parte de la discográfica tras cada entrega. Este tipo de acuerdo puede ser una herramienta muy potente para impulsar el desarrollo artístico y profesional del proyecto, especialmente si se cuenta con una visión de medio-largo plazo y un equipo que apueste por construir una carrera sólida.
Sin embargo, no todo son ventajas. Este modelo también implica importantes concesiones: el porcentaje de ingresos que percibe el artista suele ser inferior al de otras fórmulas más independientes, y se renuncia a la propiedad de los másters grabados bajo ese contrato.
¿Qué es un contrato 360 y por qué se utiliza?

El contrato 360 surge como respuesta a la transformación del mercado discográfico tras la crisis del formato físico (CDs, vinilos, etc.). Al reducirse los ingresos por ventas, las compañías buscaron ampliar su participación en otras fuentes de ingresos del artista. En este tipo de contrato, la discográfica no solo explota el máster y la música grabada, sino también otros aspectos como:
- Una parte de los derechos editoriales (si el artista también compone).
- Porcentaje de los ingresos por conciertos y giras.
- Participación en merchandising, patrocinios o acuerdos comerciales.
La lógica detrás de este modelo es que, si la discográfica asume el riesgo y financia el desarrollo de un proyecto, también debe poder recuperar su inversión a través de todas las vías en las que ese desarrollo genere retorno. Aunque durante años se incluía la parte de booking como obligatoria en estos contratos, en la actualidad algunas discográficas están liberando la gestión de directos, gracias al repunte de ingresos por streaming y sincronizaciones, que han vuelto a equilibrar el modelo de negocio para ciertos perfiles de artista.
Te explicamos ahora los elementos más importantes que deberías revisar y negociar antes de firmar un contrato musical discográfico:
Aspectos clave a negociar en un contrato con una discográfica
- Presupuesto de grabación: debe establecerse un mínimo razonable para garantizar calidad, sin convertirse en un techo inamovible que limite las posibilidades artísticas del proyecto.
- Presupuesto de marketing: aunque muchas veces no aparece detallado en el contrato, debería existir al menos un plan o propuesta para promocionar tu música en spotify, redes y otros medios tradicionales, sobre todo si se espera que el artista asuma parte de la responsabilidad en esta área.
- Control artístico: lo ideal es que el artista conserve capacidad de decisión sobre aspectos clave como el productor, la selección de repertorio, mezclas finales y elección de singles. En la práctica, este punto suele estar muy negociado y conviene intentar que se gestione “de mutuo acuerdo”.
- Duración y exclusividad: además de la duración por número de discos o años, es importante prestar atención a las cláusulas que limitan la posibilidad de trabajar con otros sellos o de regrabar las canciones una vez terminado el contrato. Estas restricciones pueden durar entre 5 y 10 años según el acuerdo.
- Royalties: los porcentajes que recibe el artista suelen situarse entre el 16% y el 22%, pudiendo llegar hasta el 30% en el entorno digital, especialmente si el contrato tiene condiciones más favorables. No obstante, también existen acuerdos donde el porcentaje puede ser inferior, sobre todo si el sello asume todos los costes iniciales y el artista aún no tiene una base sólida de seguidores. Es fundamental revisar sobre qué base se aplica ese porcentaje: algunas discográficas lo calculan sobre los ingresos generados a nivel internacional, mientras que otras lo hacen únicamente sobre lo que llega a tu país después de diversas retenciones intermedias.
- Booking y conciertos: si cedes un porcentaje de tus ingresos por directos dentro de un contrato 360, asegúrate de dejar claro si ese porcentaje se aplicará sobre el importe bruto o neto del concierto (es decir, antes o después de descontar gastos de producción, músicos, equipo, etc.).
En cuanto a los gastos de producción, en Estados Unidos lo habitual es que estos sean “recuperables”, es decir, que el artista deba devolverlos con sus ingresos futuros antes de ver beneficios. En cambio, en muchos contratos europeos esos costes se consideran a fondo perdido, y no se descuentan directamente de los royalties del artista. Sea cual sea el caso, es esencial tener asesoría legal para entender bien las condiciones.
Consejo: consulta siempre con un abogado especializado en derecho musical antes de firmar cualquier contrato discográfico. Cada cláusula puede tener un impacto importante a medio y largo plazo.
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Contrato de management musical: funciones, duración y aspectos clave
El contrato de management regula la relación entre un artista y su representante o mánager, quien se encarga de planificar, desarrollar y gestionar su carrera profesional. Este contrato es clave en el crecimiento de cualquier proyecto artístico, ya que afecta directamente a la estrategia, la toma de decisiones y la rentabilidad a medio y largo plazo.
¿Cuál es la diferencia entre management y booking musical?
Antes de entrar en detalles sobre el contrato de management, es importante diferenciar entre las funciones de un mánager y las de una agencia de booking, ya que muchas veces se confunden o se solapan:
- Management musical: el mánager se ocupa de la carrera global del artista. Esto incluye desarrollo artístico, planificación estratégica, negociaciones con discográficas, editoriales, acuerdos de patrocinio, gestión de imagen y coordinación de lanzamientos.
- Booking musical: se encarga únicamente de la contratación de conciertos y giras. Negocia fechas, cachés y condiciones técnicas con promotores, salas y festivales.
En algunos casos, especialmente en fases iniciales, una misma persona o empresa puede asumir ambos roles, pero lo ideal es que cada función esté bien delimitada y profesionalizada a medida que el proyecto crece.
Duración del contrato de management y sunset clauses
Este tipo de contrato suele tener una duración media o larga, normalmente de unos 3 años o más. Además, muchos contratos musicales incluyen un mandato irrevocable, que permite al mánager seguir cobrando comisiones por contratos gestionados durante su periodo de trabajo, incluso después de que la relación profesional haya finalizado.
Para evitar situaciones abusivas, se recomienda negociar la inclusión de una sunset clause, una cláusula que regula la disminución progresiva de ese porcentaje a lo largo del tiempo. Esto garantiza un equilibrio justo entre la compensación del trabajo del mánager y la independencia futura del artista.
Porcentaje de comisión y adelantos: qué tener en cuenta
El mánager suele percibir un porcentaje de entre el 15% y el 20% de los ingresos brutos del artista. No obstante, es fundamental dejar claro sobre qué ingresos se aplica ese porcentaje, y en qué condiciones.
Un punto especialmente sensible es el cobro de comisiones sobre adelantos discográficos. Es recomendable especificar en el contrato si el porcentaje del mánager se calculará antes o después de cubrir los gastos de grabación, ya que esto puede afectar significativamente los ingresos netos del artista.
Empresas de promoción musical (PR)
Las agencias de PR son empresas externas encargadas de la promoción de lanzamientos en medios, prensa, blogs, playlists, radios, etc. Suelen trabajar por campaña y pueden tener acuerdos independientes o estar integradas en otros contratos.
Importante: no todos los contratos incluyen promoción. Por eso, es clave valorar si conviene contratar una empresa externa o si se puede asumir internamente.

El otro lado de los contratos musicales: la estrategia, conocimiento y arte
Todo lo que puedas hacer para desarrollar tu proyecto musical de forma independiente —crecer en redes, mejorar tu convocatoria en directo, lanzar música de calidad— te dará más poder de negociación cuando llegue el momento de firmar un contrato musical.
Eso sí, la calidad musical y artística debe ser siempre lo más importante, siempre acompañados de una apuesta clara en cuanto a material visual e imagen. Pero entender cómo funciona la industria, y cómo se estructuran las empresas que llevan años trabajando con artistas, te permitirá proteger y potenciar tu carrera.
«Los grupos con guitarras están en retirada. No nos gusta su sonido y la música de guitarra ya pasó de moda.»— Carta de Decca Records rechazando a The Beatles, 1962
Ah, y recuerda: nadie en esta industria sabe con certeza qué proyecto va a funcionar y cuál no. La historia está llena de sorpresas. Lo importante es seguir creando, aprendiendo, tomando decisiones con cabeza y, sobre todo, cuidar de nuestro equilibrio mental y emocional. Nada es más valioso que estar bien con uno mismo para poder sostener una carrera a largo plazo. ¡Mucho ánimo y suerte en tu camino!