Dónde registrar canciones online

Dónde Registrar Canciones Online y No Perder Dinero

Registrar canciones, ya sea de forma online o presencial, no solo sirve para cubrirse ante posibles problemas legales como plagios o usos indebidos. Es, sobre todo, la base para no dejar dinero que generan tus derechos sin reclamar, ya seas compositor/a de la obra, intérprete o productor/a musical o fonográfico. Muchos proyectos pierden ingresos simplemente por desconocimiento o por no haber hecho estos registros en su momento.

En este artículo de nuestro blog de creación musical te explicamos cómo y dónde registrar tus canciones online (con enlaces para España y sus equivalentes en otros países como México y EEUU), con información importante para proteger tus obras y cobrar todo lo que generan en las distintas sociedades de gestión de derechos de autor y derechos conexos como los de intérprete o discográficos.

Detallamos los distintos derechos que existen y los principales sitios de registro online para cada tipo en las siguientes secciones:

¿Es Obligatorio Registrar Una Canción?

No es estrictamente necesario registrar una canción para demostrar que es de tu autoría. La ley indica que por el mero hecho de componerla, la obra ya es tuya. En un posible juicio, cualquier prueba válida (emails, grabaciones, archivos de sesión, fechas de creación, etc.) puede servir para demostrar quién es el autor.

En nuestro caso, trabajando en producciones musicales online, todos los archivos enviados por el cliente de su composición serían una prueba más que suficiente para demostrar su autoría en caso de posible plagio o uso indebido.

Entonces, ¿para qué necesito registrar mis canciones?

  1. Para añadir una prueba legal de autoría adicional. (Si lo deseamos)
  2. Para asegurarte de que puedes cobrar lo que genere la obra. (Imprescindible si la obra está en circulación, acumulando reproducciones y generando royalties por comunicación pública y directos.

Registrar Canciones Online: Registro de la Propiedad Intelectual (España)

Existen varios métodos para registrar la letra y música de tu canción y así disponer de una prueba legal en caso de plagio o uso indebido. Puedes optar por el método tradicional y registrar tus canciones mediante partitura con acordes, melodía y letra en el Registro de obras de la Propiedad Intelectual (enlace España) o realizarlo de forma digital a través de una plataforma online alternativa.

De esta forma podrás registrar una canción por internet y tener una prueba más de tu autoría en el hipotético (y poco probable) caso de tener que ir a juicio por una cuestión relacionada con la autoría de tu canción.

Este tipo de registro, que se puede realizar de forma online o presencial en las correspondientes oficinas de la propiedad intelectual de cada comunidad autónoma, no gestiona derechos económicos ni recauda ingresos. Su función principal es acreditar que en esa fecha, esa persona registró la autoría de la obra. El registro no es gratuito, se pagan tasas aunque no sean demasiado elevadas.

Hay plataformas de registro de obras musicales alternativas que nos ofrecen el mismo tipo de prueba de Anterioridad. Esta certifica que en esa fecha exacta la obra ya existía y estaba en tu poder.

Equivalentes de registro de la propiedad en México y EE. UU.

  • México (INDAUTOR): Es el organismo oficial encargado del Registro Público del Derecho de Autor en México. Aquí es donde inscribes tus canciones para obtener un certificado de autoría con plena validez legal.
  • EE. UU. (U.S. Copyright Office): Es la oficina federal que gestiona el registro de obras en Estados Unidos. Su certificado es la prueba reina de autoría en el mercado norteamericano. [Enlace a U.S. Copyright Office]

Info: normalmente en este tipo de registros de la propiedad intelectual, aparte de la letra de la canción, nos solicitarán una partitura básica con la linea melódica y el bajo (opcionalmente también la armonía musical o acordes del tema).

Registro en SGAE (Sociedad de gestión de derechos de autor en España)

Podemos registrar nuestras canciones de varias formas, siendo la más habitual el registro de derechos de autor a través de una sociedad de gestión.

Registrar canciones con copyright (derechos de autor / SGAE)

En este caso estaremos definiendo que todos los derechos están reservados. Esto implica ceder la gestión de los derechos de explotación, transformación, distribución, difusión o comunicación pública de tus obras a una sociedad de gestión, que recaudará y te pagará el dinero que generen tus canciones en concepto de derechos de autor, quedándose un porcentaje por ello.

En España, esta sociedad es SGAE. Estos derechos se generan principalmente cuando la música suena en televisión, cine, radio o conciertos. El streaming también genera derechos de autor, aunque hoy en día la cantidad sigue siendo poco significativa para la mayoría de proyectos independientes.

Desde hace unos años, SGAE permite el registro de canciones online sin partitura, aportando un archivo de audio y la letra, a través de su plataforma de socios.

Este registro también puede realizarse a través de una editorial musical, que durante un periodo determinado se encarga de la gestión de las obras y su promoción, recibiendo un porcentaje de derechos a cambio. En el caso de autores con mayor trayectoria, la editorial puede incluso realizar un adelanto económico a cambio de un número de obras compuesto al año. Todo dependerá del tipo de contrato musical que hayamos firmado con la editorial o discográfica.

Equivalentes a SGAE en México y EE. UU. (Cobro de regalías)

  • México (SACM): Es la sociedad de gestión colectiva que recauda y paga las regalías generadas por el uso comercial de tus canciones en radio, TV, conciertos y streaming.
  • EE. UU. (ASCAP / BMI): Son las principales entidades encargadas de gestionar y cobrar tus derechos de ejecución pública en territorio estadounidense.

Es importante aclarar que el registro en entidades de gestión sirve para cobrar los derechos correspondientes, NO para probar legalmente la autoría.

Alternativa Copyleft: registrar canciones con Creative Commons

De esta forma registrarás algunos derechos reservados de tu canción. Tú decides cómo distribuir tu obra de forma libre pero renuncias a generar ingresos por derechos de autor. La más común es Creative Commons, e implica que permites a otras personas copiar y distribuir tu trabajo, siempre que reconozcan explícitamente tu autoría. Puedes limitar (¡y cobrar, claro!) por el uso comercial y la creación de obras derivadas, eligiendo entre varios tipos de licencia. Aunque cabe aclarar que mediante este tipo de registro normalmente estaremos rechazando la posibilidad de cobrar por los derechos que genere si se emite por televisión y otras vías.

Plataforma de registro online de AIE (sociedad de intérpretes).
Tanto en AIE (imagen) como en SGAE podemos registrar nuestras canciones online sin partitura.

Derechos Conexos (qué son)

Además de los derechos de autor, existen los llamados derechos conexos, que afectan a las personas y entidades que participan en la grabación y explotación de una obra musical, aunque no sean los autores de la composición.

Aquí entran en juego principalmente Intérpretes y productores fonográficos (los que publican los discos o discográficas, no confundir con productor musical, que es el que gestiona las fases técnicas y musicales de la grabación).

Registro en AIE – España (Derechos de Interpretación)

Uno de los principales derechos conexos que debes reclamar al registrar tu música son los derechos de interpretación. A diferencia de los derechos de autor (que pertenecen a quienes componen la canción), estos corresponden a las personas que ejecutan un instrumento o cantan (voz y coros incluidos) en la grabación. En España, la sociedad encargada de gestionar y recaudar estos derechos de interpretación es AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes).

Destacar que esta sociedad de gestión ofrece también varios beneficios para los socios que tengan registradas sus canciones, como un seguro de accidentes en gira y formaciones interesantes sobre industria musical, entre otros.

Si las canciones en las que has participado como artista, o músico de sesión, tienen un mínimo de recorrido en radio, streaming y sobretodo (sí aún) Televisión, no dejes de registrarlas en esta sociedad, ya que puede llegar a generar una cantidad importante de derechos.

Derechos de intérpretes en México y EE. UU. (Equivalentes a AIE)

  • México (EJE): Es la sociedad de gestión colectiva que protege y recauda los derechos de los músicos ejecutantes, asegurando que reciban su pago por el uso público de sus grabaciones. [Enlace a EJE]
  • EE. UU. (SoundExchange): Es la organización encargada de recaudar y distribuir las regalías por la comunicación pública digital de grabaciones sonoras a los artistas intérpretes y músicos. [Enlace a SoundExchange]
Sobre cómo y dónde registrar tus canciones

¿Es necesario registrar mis canciones antes de distribuirlas?

Una duda muy habitual cuando tenemos el master de nuestra producción musical en las manos es si tenemos que registrar nuestras canciones antes de distribuirlas con un agregador musical y publicarlas en plataformas. La respuesta rápida es: NO. Recuerda que el registro en las entidades de gestión de derechos no es obligatorio antes de distribuir tu música, y suele ser retroactivo hasta varios años dependiendo de cada entidad. Aunque, si realmente quieres una protección extra en cuanto a propiedad, haz el registro en la propiedad intelectual (o graba algunos vídeos mientras compones y lo cantas).

Esperamos que te sirva toda esta información para proteger tu obra y cobrar los derechos que te correspondan. Disfruta del proceso, aprende y ¡mucha suerte con tus canciones!

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